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Tubos de presión de la compañía de agua (mekorot)


Página 6:b - “el muro o el árbol que cayeron”.


Puesto que estamos estudiando sobre los daños del fuego (esh) y del pozo (bor), debemos saber que nuestra suguiá tiene amplias repercusiones, más allá de los daños en sí que causan el bor o por el esh.


Por ejemplo, una pérdida de agua que causó daños en equipos o una maceta que al caer de una ventana rompe algo. En cada caso corresponde analizar cuál es el prototipo de daño al que corresponde.


En el comienzo de nuestro tratado se establecen cuatro prototipos de daños:“el toro, el pozo, el maveé y el fuego”. Cada uno de estos prototipos de daños(literalmente “padres de daños”, avot nezikin) difiere en esencia de los restantes, y,consecuentemente, en lo que toca a sus obligaciones de pago. Por ejemplo: el dueño de un pozo está exento de pagar por daños causados a objetos o utensilios; quien enciende fuego está exento de pago por objetos que se encontraban enterrados. Por lo tanto y consecuentemente, cada vez que se presenta un daño hay que pensar detenidamente a fin de identificar cuáles son sus características, para poder decidir a qué prototipo de daño corresponde. Y de este modo sabremos si es que se debe pagar o no (y, en caso que haya que pagar, cuánto).


Maceta que aboyó el techo de un vehículo: Los habitantes de un inmueble en el centro del país se presentaron delante del tribunal, demandando a un hombre cuya maceta cayó de la ventana. Meses antes de que esto ocurriera, los vecinos le advirtieron que este maceta estaba mal puesta y que podía caerse. El vecino no prestó ninguna atención a las advertencias y, finalmente, la maceta cayó directamente sobre el techo de un coche perteneciente a uno de los residentes del inmueble. El dueño del vehículo exigió el pago del techo roto. La obligación de este pago dependerá de una discusión entre los rishonim de nuestra suguiá,acerca de si es que calificamos al objeto como esh o como bor, como explicaremos inmediatamente (kovets Divrei Mishpat, Joshen Mishpat, segunda parte).


En nuestra suguiá está explicado que el dueño de una pared no muy estable, a quien le fue advertido demoler el muro y no lo hizo, es responsable por cualquier daño que éste provoque al caer. No obstante, los rishonim discreparon si ese muro está considerado como esh o como bor. Esta discusión es el resultado del modo en que definimos el daño causado por el muro caído, si es que este daño es considerado un daño típico de esh o un daño típico del bor. La característica del bor es que el bor no es activo, es decir, no “va” a hacía su “víctima”; Todo lo contrario: las personas andan, y sólo cuando topan con él se dañan. La característica del esh, en cambio, es que el viento se le suma y contribuye a que dañe.


En un muro inestable ambas características operan simultáneamente: por un lado el muro dañó mientras caía; es decir, él se acercó a la víctima, contrariamente al bor, en cuyo caso la víctima se acerca a él. Por otro lado, este muro no es parecido al esh, pues no necesitó del viento ni de ninguna otra cosa fuerza que le “ayude”a dañar. Y, en consecuencia, los rishonim discreparon si hay que definir este muro como esh o como bor (según la opinión del Rosh, este muro se define como bor; y la opinión del Tosafot según el Kehilot Yaakov en su responsa Mishkenot Israel, es que este muro es considerado como esh).


Y ahora podemos decir claramente que la obligación de pagar del dueño de la maceta dependerá de esta discusión. Ya que si la maceta está considerada como bor, su propietario estará exento de pagar. Pues la Torá no obligó al propietario del bor a pagar por utensilios que dañó (Baba Kama, 29:b); y el vehículo se considera un utensilio. Pero si decidimos que la maceta es definida como esh, su dueño deberá pagar los daños.


Aguas que dañaron y cuyos dueños pagan por considerarse... ¡como esh! A diferencia de lo dicho anteriormente, otra discusión entre vecinos acabó en un claro dictamen de que quien dañó debe pagar. En este caso un vecino que vivía en la planta baja le exigió al vecino de la planta superior (inmediatamente encima de la suya) que pagara por los daños causados por las aguas que se filtraron de la instalación del piso superior. En este caso también, el propietario del piso superior ya había sido advertido de que había problemas en su instalación. Una vez delante del Bet Din, el demandado admitió que el agua venía de su propiedad. No obstante,argüía que también es sabido que la naturaleza del agua es circular por su propia inercia y que, según la opinión de ciertos rishonim, éstas son consideradas como bor, tal como el caso del muro que cayó y que se considera como bor. Y, por lo tanto,argumentaba estar exento de cualquier pago, debido a que su “bor” dañó utensilios únicamente. Y, como estudiamos, el bor está exento de pagar daños a utensilios.


No obstante, el Bet din decretó que el agua que circula por la presión de las bombas de las compañías de agua son consideradas un koaj ajer meurav bo. Es decir,en su circulación participa otra fuerza. Y, en consecuencia, a diferencia del caso del muro que cayó, este agua es considerada como esh. Y, por lo tanto, el vecino deberá hacerse cargo de los daños (Emek Hamishpat, tercer volumen, 29)

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