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Origen de la prohibición de dañar


Página 2:a - “Cuatro prototipos de daños”.


El tratado de Babá Kamá se ocupa de los tipos y definiciones de las diferentes obligaciones de pago cuando el hombre o algo de su propiedad daña al prójimo (o a su propiedad). En las próximas líneas vamos a aclarar si es que existe una prohibición de dañar la propiedad ajena y, si la respuesta es positiva, cuál es su origen.


La guemará (51:a) dice que la persona no está facultada para designar a su compañero como emisario para ir a cavar un pozo en el dominio público. Y la razón es que “en sheliaj lidvar averá”, lo que significa que cuando alguien es enviado a ejecutar una acción prohibida, no es considerado emisario de quien le envió.


Aquí vemos claramente que la guemará considera que cuando alguien daña está pecando. Y así dictamina el Tur (Joshen Mishpat, 378): “así como está prohibido lignov o ligzol (dos formas de robo) la propiedad del prójimo, asimismo está prohibido dañar su propiedad”. Una vez esto claro, lo único que nos queda por explicar es cuál es la prohibición que ha transgredido esa persona y su origen. Esta cuestión mantuvo ocupados a grandes poskim y comentaristas durante generaciones; aquí les presentamos algunas de las ideas que mencionaron:


“No pondrás un obstáculo delante de un ciego”: El Ramá (Baba Batra, 107) explica que la prohibición de dañar está enraizada en la mitsvat lo taasé (Vayikrá, 19:14), “No pondrás un obstáculo delante de un ciego”. Este versículo prohíbe llevar a cabo cualquier acto que eventualmente puede producir un daño a otros, tanto a ellos mismos como a su propiedad (de más está decir que está prohibido dañar a alguien en forma directa; ver Kovetz Shiurim Baba Baba, letra 77).


“Amarás a tu prójimo como a ti mismo”: El Ramá ofrece otra razón por la que está prohibido dañar a otros: que cuando se perjudica a alguien automáticamente se transgrede la mitsvá de “amarás a tu prójimo como a ti mismo”. La diferencia entre estas dos razones puede verse en un caso que alguien daña intencionadamente. Pues tenemos un principio según el cual la transgresión de una mitsvá negativa invalida a la persona para servir como testigo (pasul leedut) (Rámbam hiljot edut 12:1). En cambio, cuando la persona transgrede una mitsvá positiva,su testimonio todavía nos sirve. Por lo tanto, si la prohibición de dañar es una consecuencia del precepto negativo de “ante un ciego no colocarás un obstáculo”,esta persona queda invalidada como testigo. Pero si le prohibición de dañar es un resultado de la mitsvá positiva de “amarás a tu prójimo como a ti mismo”, esta persona todavía sirve como testigo (ver Kehilot Yaakov Baba Kama, 1).


“Lo tigzol”: Rabenu Yona (Avot 1:1) entiende que la prohibición de dañar al prójimo se debe a que cuando uno daña transgrede la prohibición de lo tigzol (no robarás),“y en la Torá oral fue aceptado que todo daño entra en la categoría de ‘lo tigzol’.”

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